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martes, 27 de mayo de 2014

El Derecho de Petición

El Derecho De Petición

Está reconocido, como derecho fundamental, en el artículo 29 de la Constitución española. Hay una ley que desarrolla y regula este derecho de cuya Exposición de Motivos entresacamos:

Que es el cauce de expresión en defensa de los intereses legítimos y como participación ciudadana en las tareas públicas.

En unos tiempos de abuso sistemático y recortes en la calidad de vida esta posibilidad de obtener una respuesta que como dice la ley de procedimiento administrativo a de ser motivada. Es decir argumentada en sus razones y motivos.

Puede ser por tanto el único método de protección, salvaguardia que le queda al ciudadano.
La pregunta que nos debemos hacer es:
¿A donde van y que se hace con los documentos firmados por la colectividad con quejas o demandas ciudadanas?
Pues bien yo he visto entregar y exponer en el curso de reuniones con políticos escritos de carencias o demandas que luego no han servido para nada. O bien no queda constancia de ellas, se pierden o bien ni se miran a la hora de las decisiones.
Dentro de unos días os propondré un ejemplo real y lo dejaré para difundirlo en la asociación.

Bien ya tenemos, un escrito de demanda o de denuncia de una irregularidad ¿qué hay que hacer?

Hay que hacerlo llegar a la administración por conducto seguro inequívoco y del que nos quede constancia.

Es decir un registro público que nos de una copia sellada con un número de recepción y una fecha.
Así estamos seguros de que nuestra reclamación ha sido recibida.

El registro general es una oficina o ventanilla que debe existir en todas las administraciones. Y es ambivalente es decir usted puede depositar en un registro instalado en las oficinas de la Seguridad Social por ejemplo, un escrito dirigido al alcalde de un municipio de La provincia de Toledo, que es obligación de ese registro hacerlo llegar a su destino.
- Pero puestos a pensar mal,- tal vez los escritos que se presentan el ellas no adquieren la velocidad y seguridad que el ciudadano espera.

Yo recomiendo recurrir a un Registro General que mantiene el Gobierno Central por medio de su delegación de gobierno.

La razón de recurrir a una oficina distinta a la de la instancia implicada en la reclamación es algo que mi experiencia me dicta como positivo. Y si en temas locales usamos el servicio del Gobierno Central es por tener la seguridad adicional que nuestro escrito llega y llega tal como queremos a la persona o departamento elegido. No será la primera vez que recibo una nota diciendo que no había sido posible leer los datos del CD que acompañaba mi escrito ¿¡!?


El registro que recomiendo utilizar es este:

Registro General de la Delegación del Gobierno en Cataluña. Oficina de Información y atención al ciudadano- Registro de documentos  (Oficina integrada 060)
Bergara, 12
08002 - BARCELONA
Teléfonos: 93 520 90 00 / 93 520 96 22
Fax: 93 520 96 61
Horario: 

  • Lunes a Viernes de 9h a 17,30h - Sábados: 9h a 14h
  • Período estival (16 de Junio a 15 de Septiembre): lunes a viernes de 8h a 15h - Sábados 9h a 14h 
     
    Según la ley el interrogado tiene un plazo en días para contestar. Aunque puede no hacerlo.
    El juego consiste, en preguntar datos en los que pueda existir delito (aunque sea doloso) por parte de la administración y concretamente por la persona a la que se le pregunta.
    Así siempre nos queda la opción de denunciar ante la fiscalía por si los hechos fueran constitutivos de delito.
    En cualquiera de los casos posibles, al administración y el que detenta el poder no podrán alegar desconocimiento.
     




















¿Que más se puede hacer?
Pues no está demás enviar una carta y solicitud de intervención al Sindic de Greuges
Porque así se cierra el círculo de nuestra acción.

Pero se puede hacer mucho más. Porque en el momento que se estime oportuno, se puede hacer llegar una reclamación Al los grupos políticos con representación parlamentaria, a los partidos políticos extra-parlamentarios. A los grupos municipales A toda la prensa local y nacional en fin a todos y cada uno de aquellas entidades que puedan hacerse eco o preocuparse por nuestra reclamación.
Y esto es todo, por el momento quedo por medio de la asociación a vuestra disposición para orientar y dirigir vuestras reclamaciones.